Según la Orden de 13 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se ha determinado zona de alto riesgo de incendios forestales el territorio de la Comarca del Matarraña. Esta calificación se refiere, según lo indicado en el artículo 101 de la Ley 15/2006 de Montes de Aragón, a todos aquellos terrenos que tengan la consideración de monte, y estén incluidos en los términos municipales de las 18 poblaciones de la comarca del Matarraña. Para evitar la generación y propagación de incendios, el Consejo Comarcal del Matarraña recuerda que, conforme a la Orden de 27 de enero de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, está prohibido realizar las siguientes actividades en el campo: - el uso de fuego en terrenos al aire libre, y también en lugares habilitados durante la época de peligro de incendios (entre 01 de abril y 15 de octubre, ambos incluidos). - Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas. - Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles. - Arrojar fuera de los contenedores habilitados a tal efecto o vertederos autorizados, residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares. - Disparar o prender cohetes u otros explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales. - Elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego. - La circulación de vehículos ‘campo a través’ en los montes cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
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